Alicia B. Freidenberg - Vocal de la Cámara Penal de Tucumán
Estas líneas tienen por objeto único ilustrar sobre el uso adecuado de algunos términos que habitualmente se emplean en forma errónea.
La palabra excelencia, según el diccionario de la lengua, significa: grado eminente de perfección. En otra acepción: título honorífico de los ministros, embajadores, etcétera. El término excelentísimo (adjetivo superlativo de excelente) es el tratamiento que se emplea hablando o escribiendo a la persona a quien debe darse el de excelencia (Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado).
La palabra honorable es una adjetivo derivado del latín “honorabilis”, que significa digno de ser honrado, proveniente de honorabilidad; o sea, dignidad, honradez.
Por lo tanto, el uso habitual de las palabras excelentísima / honorable en membretes y sellos de instituciones públicas, y/o de sus miembros, resulta notoriamente inadecuado. Ello así por cuanto este tratamiento debe utilizarse sola y exclusivamente cuando nos dirigimos hacia otra persona, sea física o ideal. Lo contrario implica un autocalificativo improcedente. A modo de ejemplo, es igual que decir “yo, el excelentísimo juez” o “yo, el honorable legislador”, o “yo, el honorable concejal”, etcétera; o “nosotros, los excelentísimos jueces”, “nosotros, los excelentísimos legisladores”, o “nosotros, los excelentísimos concejales”, etcétera.
En definitiva, se trata en todos los casos del tratamiento que se concede a personas e instituciones a las que según el protocolo corresponde el grado de excelencia o de honorable. En el caso de las personas físicas se emplea seguido de señor o señora y el nombre de esas personas. En el caso de las instituciones, seguido del nombre de la entidad.
Por lo tanto, opino que debe eliminarse de los membretes oficiales y sellos, tanto institucionales como personales las leyendas consignadas, de los cuales se abunda en demasía.
Sea este mi pequeño aporte sobre la cultura lingüística que honrosamente adquirí en mi paso por la querida Escuela Sarmiento.